ASPECTOS TRIBUTARIOS
NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC10-00147 1613 expedida el 6 de Mayo del 2010 y publicada en el Registro Oficial No. 196 del 19 de Mayo del 2010, el Director General del Servicio de Rentas Internas con fundamento en lo establecido en el artículo 45 de
La resolución referida reforma el artículo 2 de
Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en lo que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.
Se dispone así mismo agregar un literal a continuación del literal f) del numeral 3, estableciendo que estarán sujetos a la retención del 8% de impuesto a la renta:
Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras resientes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docencia.
Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional.
Finalmente se dispone que las reformas efectuadas entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial; es decir, a partir del 1 de Junio del 2010.




